LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
ACUERDA Y DECRETA:
Artículo 1°. La Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Colonia se abstendrán de proponer y aceptar la inclusión de nombres de personas en la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos durante el término de un año, contado a partir de la fecha de su deceso, sin excepción.
Artículo 2º. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso del Legislativo Comunal, será necesario oír previamente al Intendente Municipal y se requerirán dos tercios de votos para su aprobación.
Artículo 3°. Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental a veintiocho de marzo de dos mil tres.
RICHARD CÁCERES, Presidente.
GLADYS MARTINEZ, Secretaria General.