a) Coordinar con el Ministerio de Turismo toda acción referida al tema CAMPING proponiendo e impulsando las medidas adecuadas para su fomento y protección.
b) Regular las condiciones para la instalación y apertura de CAMPINGS.
c) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios.
d) Regular e inspeccionar las condiciones del funcionamiento de los CAMPINGS, para asegurar el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestación de los servicios y el buen trato dispensado de los clientes.
e) Atender las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias del presente decreto y disposiciones que lo desarrollan.
f) Aconsejar al Ejecutivo Comunal sobre la conveniencia o inconveniencia de la apertura de CAMPINGS.
g) Imponer las sanciones que procedan en el incumplimiento de lo que dispone este Decreto y sus normas reglamentarias.
a) Nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares y del Director Responsable, razón social y fotocopia autenticada del contrato social o de sus Estatutos.
b) Plano de la situación a Escala conveniente, con representación de las vías de acceso y comunicación, con indicación de anchura, tipo de edificación alrededor del terreno del CAMPING, distancia hasta los núcleos habitados más próximos y de los accidentes de relieve y del paisaje más notable.
c) Plano de CAMPING (1:1000) en la que figurarán el emplazamiento de los diferentes servicios e instalaciones, edificaciones viales, jardines, relevamiento forestal, espacios libres, curvas de nivel y superficie debidamente delimitada reservada a zonas de acampada con representación de las correspondientes parcelas.
d) Memoria descriptiva de la característica del emplazamiento, orientación, acceso, superficie de acampada y de las parcelas con el número correspondiente de unidades e instalaciones y servicios, modo de suministro de agua potable, con indicación de los caudales diarios y la capacidad de los depósitos, sistema de tratamiento o de eliminación de las aguas residuales y desperdicios, tipo de instalación eléctrica o de cualquier otra instalación o actividad proyectada o necesaria de acuerdo con la normativa vigente.
a) Las viales interiores tendrán las señales reglamentarias de "Velocidad máxima 10 km/h", "Prohibida la circulación de vehículos desde las 23 hs. hasta las 7 hs.".
b) Panel de acceso con el nombre de CAMPING, tarifas, reglamento y demás datos identificatorios del establecimiento.
c) Panel próximo al acceso, con plano detallado del CAMPING.
d) Letreros indicadores dentro del predio, que organicen la circulación interior y el acceso a los diversos servicios.
a) Inodoros, dotados de agua corriente, contando como mínimo, con un inodoro por cada 25 campistas, debidamente separados. El 50% de los destinados a hombres, podrán ser sustituidos por urinarios en igual número.
b) Lavabos: un lavabo cada 25 acampantes.
c) Duchas: una ducha cada treinta acampantes con agua caliente permanente. Esta instalación deberá tener vestuarios, con duchas colectivas o individuales para los hombres y vestuarios con duchas individuales para mujeres y niños.
d) Fregaderos y lavatorios: que podrán estar instalados al aire libre, pero convenientemente protegidos del sol y la lluvia en lugares adecuados del CAMPING. Lavaderos: uno por cada sesenta acampantes, dotado de estantería para dejar la ropa. Fregadores: uno por cada sesenta acampantes dotados de estanterías para dejar los platos y otros útiles.
e) Toma corrientes: al lado de los lavabos o en lugar adecuado y en número de uno por cada 50 acampantes (equivalente a cada dos lavabos).
f) Accesorios, espejos y toalleros en las zonas de los lavabos y toalleros y perchas para colgar ropa en la zona de duchas y vestuario.
a) En la recepción del CAMPING y de manera muy visible, se colocará un plano de todo el terreno, en el que estarán señalados los lugares donde estén los extintores de incendios. Este plano detallará también todas las vías de salida en caso de emergencia.
b) La apertura de todas las puertas a utilizar en caso de incendio deberá ser en doble sentido o al menos en el sentido de salida y estarán debidamente señalizados.
c) El almacenamiento de materiales líquidos o sólidos inflamables especialmente botellas de gas, no podrá hacerse sin las correspondientes instalaciones de seguridad.
d) Todo el personal del CAMPING estará al corriente de las instrucciones a seguir en caso de incendio, que serán dadas por escrito una vez al año y en el momento de formalizar el contrato de trabajo correspondiente. El personal deberá ser adiestrado para combatir incendios forestales.
a) Autorización de apertura librada por la Secretaría de Turismo de la IMC y por el Ministerio de Turismo.
b) Fecha de Funcionamiento.
c) Plano de situación y límite de cada una de las unidades de acampada así como la numeración correspondiente.
d) Plano de situación de los diferentes servicios.
e) Lista oficial de predios debidamente visada.
f) Certificado de potabilidad del agua y condición higiénica de los depósitos.
g) Lista de horarios de funcionamiento de los diferentes servicios, asistencia médica, prohibición de circulación interior de vehículos, etc..
h) Reglamento interno, debidamente visado.
i) Aviso de la existencia de Libro de Quejas a disposición de los clientes.
j) A disposición de las personas debidamente acreditadas y en todo momento, en la recepción se encontrará el Registro de entradas y salidas de los clientes.
k) A disposición de los clientes, se encontrarán el Libro de Quejas, sugerencias y una copia de la presente Ordenanza y de otras disposiciones normativas relacionadas con la actividad del CAMPING.
a) Tener cuidado del buen funcionamiento de todas las instalaciones del CAMPING y del buen trato con los clientes por parte de todo el personal del establecimiento.
b) Velar por la buena convivencia entre los clientes y hacer respetar con autoridad el Reglamento Interno.
c) Comunicar a la autoridad competente cualquier alteración del orden público, comisión de delito, etc. Así como los posibles casos de enfermedades contagiosas.
d) Retirar del establecimiento las pertenencias de los clientes abandonadas por éstos o hacer quitar los elementos instalados por los mismos clientes cuando considere que son inadecuados para el normal desarrollo de la actividad de CAMPING.
a) Control de entradas y salidas de acampantes, mediante el correspondiente Libro Registro.
b) Comprobar la identidad del cliente.
c) Facilitar la información que soliciten los clientes tantos relacionada con el funcionamiento del CAMPING como de tipo turístico.
d) Recibir y distribuir la correspondencia a los clientes.
e) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Dirección en razón de su cargo.
a) Vigilancia y custodia del CAMPING.
b) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno.
c) Todas aquellas funciones que le sean asignadas por la Dirección, en razón de su cargo.
a) Hacer uso de las instalaciones y servicios, de acuerdo con la presente Ordenanza y atendiendo a lo que establece el Reglamento Interno.
b) Conocer los precios de los diferentes servicios antes de su contratación.
c) Recibir justificantes de los pagos efectuados.
d) Efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el Libro de Quejas.
e) Derecho a la intimidad; la Dirección de CAMPING velará para que ninguna persona no autorizada entre o haga uso de su albergue.
a) Cumplir el Reglamento Interno del que tomará conocimiento previo, firmando su aceptación.
b) Observar las normas lógicas de buena convivencia social.
c) Dar conocimiento a la Dirección del CAMPING de los casos de enfermedad febril o contagiosa.
d) Pagar el importe de la estadía y los diferentes servicios utilizados de acuerdo con los precios vigentes y en el plazo pactado.
e) Exhibir algún documento que acredite su identidad así como firmar la correspondiente "Ficha de Entrada".
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Los CAMPINGS de uso privado, definidos por el Art. 3 se regirán internamente por sus propias normas, que serán debidamente conocidas por los miembros o socios de la entidad y comunicadas a la correspondiente Oficina Municipal.
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El carácter de privado no los exime del cumplimiento de lo que disponen las normas y los requisitos mínimos comunes contenidos en la presente ordenanza tanto en lo relativo a las condiciones y mecanismos de habilitación, instalaciones y servicios mínimos como al funcionamiento.
a) Terrenos en áreas urbanizadas, sobre ramblas, áreas costaneras y playas y en lechos secos o zonas susceptibles de ser inundadas.
b) En los terrenos que, por la proximidad de líneas electrónicas, vías de comunicación, industrias o instalaciones insalubres u otras causas, resulten peligrosas.
c) En aquellos lugares que, por exigencias de interés público tengan licitado su acceso.
d) En las "Zonas de Picnic", Parques, áreas de recreación o cualquier otro lugar de uso público que no esté destinado y autorizado específicamente para ese fin.
a) Presentar la solicitud en hoja membretada con veinte días de anticipación, justificando el carácter del campamento y designando la persona responsable.
b) Adjuntar el acuerdo o autorización de los propietarios o Administradores del terreno afectado.
c) Indicar exactamente las fechas de inicio y finalización del campamento, número aproximado de participantes y albergues móviles.
d) Estos campamentos no podrán ubicarse a menos de tres kilómetros de un CAMPING o CAMPING no organizado, salvo que por razones de interés público la Intendencia Municipal considere oportuno autorizarlas.
e) Finalizado el campamento, los participantes están obligados a dejar el, o los lugares, que hayan utilizado, en las condiciones naturales en que lo encontraron. Deberán además, en todo momento, realizar los máximos esfuerzos por proteger y no afectar a animales y plantas y por la conservación del medio ambiente en general.